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1-¿Cómo funciona en una relación de
trabajo el período de prueba?
El contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo
caracterizado en el artículo 96 de la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744 (texto según ley 24.013), se entiende
celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.
Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho
plazo hasta un período de seis (6) meses.
Si el empleador es una pequeña empresa definida por el
artículo 83 de la ley 24.467, el contrato de trabajo por
tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante
los primeros seis (6) meses. En este último caso, los
convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo
hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de
trabajadores calificados según definición que efectuarán los
convenios. En ambos casos se aplicarán las siguientes
reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador,
más de una vez, utilizando el período de prueba. El uso
abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la
efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones
previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de
trabajo.
En especial se considerará abusiva la conducta del empleador
que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para
un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
2. El empleador debe registrar el contrato de trabajo que
comienza por el período de prueba.
Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se
derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado
a dicho período.
3. Durante el período de prueba las partes del contrato
tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo
jurídico, con las excepciones que se establecen en este
artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye
los derechos sindicales.
4. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes
puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin
obligación de preavisar. En tal caso, dicha extinción no
genera derecho indemnizatorio alguno.
5. Durante el período de prueba las partes están obligadas
al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad
Social.
6. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho
a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará
exclusivamente hasta la finalización del período de prueba
si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante
ese lapso.
Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto
párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
7. El período de prueba, se computa como tiempo de servicio
a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
(Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 25.250 B.O.
2/6/2000) |