1-¿Qué significa la
extinción del contrato de trabajo por justa causa?
Tanto el trabajador o el
empleador- podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones
resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su
gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la ley
de contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias
personales en cada caso.

2-¿Se debe comunicar el despido
por justa causa?
Sí, tanto el despido por justa
causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato
de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente
clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se
admitirá la modificación de la causal de despido consignada en
las comunicaciones antes referidas.

3-¿Qué es el abandono del trabajo?
El abandono del trabajo es un
acto de incumplimiento del trabajador. Sólo se configurará
previa constitución en mora -es decir: mediante intimación hecha
en forma fehaciente (por escrito) a que se reintegre al trabajo,
por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada
caso-.

4-¿Cómo es la
indemnización para el trabajador por antigüedad o despido en los
casos de despido sin justa causa?
En los casos de despido dispuesto
por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado
preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si
éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el
importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las
remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo
aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada
legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el
monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de
cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores no amparados por Convenios Colectivos
de Trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el
que corresponda al Convenio de Actividad aplicable al
establecimiento donde preste servicio o el convenio más
favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con
remuneraciones variables, será de aplicación el Convenio de la
actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la
empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere
más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser
inferior a dos (2) meses del sueldo calculados en base al
sistema del primer párrafo.
(Artículo sustituido por Art. 153 de la Ley N° 24.013 B.O.
17/12/1991)

5-¿Qué pasa cuando el trabajador
se considera despedido?
Se le aplican los mismos
principios que los recién enunciados, es decir: cuando el
trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en
justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en
los artículos 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo.
