Extinción del Contrato de trabajo
 

Por el Trabajador o el Empleador fundado en una causa justa

Aclaración preliminar: tanto el empleador como el trabajador pueden extinguir el contrato de trabajo fundados en una justa causa. En caso que lo haga el empleador -y que le asista la razón- no debe pagar indemnización alguna al trabajador, mientras que si es el trabajador quien se considera despedido por justa causa, al mismo, le corresponderá la indemnización que a se detalla más adelante.

 

1-¿Qué significa la extinción del contrato de trabajo por justa causa?

2-¿Se debe comunicar el despido por justa causa?

3-¿Qué es el abandono del trabajo?

4-¿Cómo es la indemnización para el trabajador por antigüedad o despido en los casos de despido sin justa causa?

5-¿Qué pasa cuando el trabajador se considera despedido?

 

 

1-¿Qué significa la extinción del contrato de trabajo por justa causa?

Tanto el trabajador o el empleador- podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

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2-¿Se debe comunicar el despido por justa causa?

Sí, tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.

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3-¿Qué es el abandono del trabajo?

El abandono del trabajo es un acto de incumplimiento del trabajador. Sólo se configurará previa constitución en mora -es decir: mediante intimación hecha en forma fehaciente (por escrito) a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso-.

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4-¿Cómo es la indemnización para el trabajador por antigüedad o despido en los casos de despido sin justa causa?

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores no amparados por Convenios Colectivos de Trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al Convenio de Actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el Convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses del sueldo calculados en base al sistema del primer párrafo.
(Artículo sustituido por Art. 153 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
 

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5-¿Qué pasa cuando el trabajador se considera despedido?

Se le aplican los mismos principios que los recién enunciados, es decir: cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo.

 

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