1-¿Qué sucede cuando se extingue
el contrato de trabajo por muerte del trabajador?
En caso de muerte del trabajador,
las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley
18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola
acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí
establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en
el artículo 247 de la ley de contrato. A los efectos indicados,
queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido
fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente
con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos
(2) años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación
antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador
cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere
divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del
causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido
durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los
causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de
trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por
las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o
contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en
razón del fallecimiento del trabajador.
