1-¿Qué es el
preaviso?
El contrato de
trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes,
sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la
que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo,
cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El
preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor,
deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el
trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el
empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se
encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el
trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de
CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."

2-¿Qué sucede cuando se omite el
preaviso ante la extinción del contrato de trabajo?
Cuando la extinción del contrato de trabajo
dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso, y en fecha
que no coincida con el último día del mes, la indemnización
sustitutiva debida al trabajador se deber integrar con una suma
igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día
del mes en el que se produjera el despido.
La integración del
mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca
durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis

3-¿Cuándo comienza el plazo?
Los plazos del
artículo 231 de la ley de contrato de trabajo, correrán a partir
del día siguiente al de la notificación del preaviso.

4-¿Puede ser
retractado el despido?
El despido no puede ser
retractado, salvo acuerdo de partes.

5-¿Cómo se debe notificar el
preaviso?
La notificación del preaviso
deberá probarse por escrito.

6-¿Ante el preaviso
del empleador, cuándo se puede considerar extinguido el contrato
de trabajo por parte del trabajador?
Cua